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Año: 1945, Fallos: 202:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN an ba del demandado) y señálase la audiencia del 24 del corriente a las quince horas para que el Sr. Ministro de Turquía, don Aptiilahat Aksin comparezca a absolver posiciones, debiéndosele citar bajo apercibimiento de ley.

ANTONIO SAGARNA (En discrepancia) — B. A. NAzar ANCHORExa — F. Ramos Mesía — T. D.

CASARES,

DISCREPANCIA DEL SEÑor Ministro DECANO
Doctor Don ANTONIO SAGARNA Y considerando:

Que no median en la especie las razones que sustentan el precedente de Fallos 97, 274, cuya solución obedeció a la exención que, según derecho de gentes, asiste a los diplomáticos extranjeros, de la jurisdicción penal o civil del país ante el cual desempeñan sus funciones, Que esa prerrogativa puede ser renunciada —Fallos: 194, 415 y los allí citados— lo que efectivamente acontece cuando el diplomático inicia una demanda ante esta Corte, sometiendo así al juzgamiento de la misma la cuestión en que se dice parte —Fallos: 183, 156; 194, 415 y otros—. Ella está de acuerdo con la doctrina internacional concretada en el reglamento del Instituto de Derecho Internacional de New York de 1929, en cuyo art. 12 dice que la inmunidad jurisdiccional de los jefes de legación ete., no alcanza en el orden civil: 1° En materia de acciones reales, incluso

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-471

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