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Año: 1945, Fallos: 202:470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A 470 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tiene el deber de concurrir a absolver posiciones mientras la ley no lo exceptúe de él, porque producido el allanamiento a que se hizo referencia es el derecho positivo del país, no el derecho de gentes —en el supuesto de que este último lo exceptuara— lo que rige su situación.

Que ni el título XIII de la ley 50 ni ley ninguna especial exceptúa a los representantes diplomáticos de la obligación de concurrir personalmente a absolver posiciones. Por lo demás se trata de una obligación con motivo de la cual no existe riesgo de que sea afectada otra inmunidad diplomática que la de jurisdicción, ya declinada, puesto que no procede la concurrencia compulsiva ni la detención, que para el caso de los testigos establece el art. 122 de la ley citada, ni la posibilidad de una intervención ulterior de la justicia del crimen como la que se contempla en el art. 134 de Ja misma. Tanto la incomparecencia como la negativa a responder o la respuesta evasiva o ambigua sólo determinan la consecuencia procesal de tener al absolvente por confeso (art. 115).

Que las excepciones dispuestas por el art. 10 de la ley 5098, —respecto al Intendente Municipal—, y por el 16 de la 8172, —para el Presidente del Banco Hipotecario—, no pueden invocarse en la emergencia:

1° porque las excepciones no son susceptibles de aplicación extensiva, y ?' porque, de todos modos, no ha— bría analogía que autorizase la aplicación, pues las dos excepciones citadas responden a la falta de conocimiento personal que es de presumir en los funcionarios a que se refieren respecto a las innumerables cuestiones que pueden producirse en la actuación de los organismos administrativos que presiden, Por tanto, mantiénese el auto de fs. 10 vía. (prueL

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-470

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