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Año: 1946, Fallos: 204:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. CIA. ARGENTINA DE NAVEGACION DODERO
v. ADUANA ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta.

A lt de prueba de que sea usual en a industria y el rada de nocivo de algodón". la "parta de jabín"" y el isbn blando" debe ver emtiderada infracción puntble la deelaración en la que se empleó aquella denominación en lugar de las últimas que correspondían a la mereadevía en cuestión; y responsable de ella el agente del buque eportunidad. de la mercadería barcada emalgnatario mi de la mercadería. 7 COSTAS: Remultado del litigio.

Corresponde imponer el pago de las costas del juicio al vencido que omitió producir la prueba de ofre.

vida para demostrar a inexitenga de le tnfración edue" mera por la cual se le condena,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, marzo 16 de 1945.

Y vistos: comiderando, que:

1 La actora por intermedio de apoderado en su excrito de fs. 10/12 expresa agravios contra la resolución condenatoria del Br. Administrador de la Aduana local que impusiera al vapor argentino Madrid una multa de dobles derechos por Je" producción angentin 200 ion, conforme "e lo e con 49.700 ki .

expuesto en 1a"íuia 1" 1896 de Berranqueras, resultando a das conteniendo pasa de abin con igual biaje". Afirma que zas cont con , ue los capitanes de buques no son responsables de cualquier diferencia que se encuentre en la carga que transportan, no riendo posible onglle que analicen la calidad del producto cont m O bultos que reciben a bordo, agregando que la mercadería. cuestionada fué declarada conforme a

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-166

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