Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la nota de jue del cargador y conocimiento del puerto de origen. Estima que mo sou de aplicación los artículos 695, Al y A004 de des 0. O. de Adios y, finimete estes que la ión "borra de algodón" o borra blanqueada de aceito de es la calificación usual que se da a la pasta de jabón por lo que el cargador mo ha incurrido en inexactitud alguna, como ofrece demostrarlo en la estación oportuna. Boleta que en mérito de lo alegado DE le alaueiva la condena impuesta.

2 El Sr. Procurador Fiscal en su escrito de fe. 13 pide so confirme la resolución recurrida, por entender que la misma es ajustada a derecho; expresa que el análisis practicado prueba, que "entre lo manifestado y lo analizado no existe relación de especie a zun cuando une trasmutación inCutrial puede porter rmente atableceia:

3' Abierta la causa a prueba, la actora, no propuso ninguna en ese carácter, ofreciendo el Sr. Fiscal las actuaciones administrativas que obran agregadas por cuerda separada.

4° Ante todo, debe desecharse la defensa que se hace valer ncerea de la irresponanbilidad de los eapitanes y agentes que reporto ls imanifetaciones aduaneras relacionados cta cargas que transportan independientemente exactitud de tal afirmación, ela mo se apiiearía al caso en estudio ya que como se desprende del documento glosado a fs.

10 del eumerio ar 972.46, agregado, la Cía. Argentina de Navegación Dodero, 8. A, , la propia recurrente mee la ete de jue— fué a la vez la solicitante de la de removido y ia de la mercadería, lo cual, Eógicamente, exoluye la posiblidad de su ignorancia aceres Ta Che. Dodero, 5. 4. documentó, la mía 5 La Cía. pues con de removido 1896, entre otros efectos mil bolsas conteniendo borra, de algodón, remitando del análisis precticado por la Oficina Química —previa extracción de muestras hecha con intervención de su apoderado—, jabón blando de la partida 4649 del Arancel; a fs. 9 figura el informe de la oficina pertinento en el que se consignan los aforos respectivos y de donde se deduce la correspondiente diferencia.

6 La actora no obstante lo que prometiera en la expreaión de agravios, no ha probado la exactitud de lo aseverado en punto la correspondencia dentro del uno industrial y es mercial, designaciones cuestionadas, es obvio decir que tal afirmación no puede desvirtuar el informe alu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com