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Año: 1946, Fallos: 204:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION DE PARQUES NACIONALES v.

PEDRO LONGARETTI
EXPROPIACION: Indemnisación. Determinación del valor real.

Corresponde fijar como preelo del terreno expropindo el de eo reo de a Meno edo con el de compra ni con la tasación hecha varios años antes a los efectos del impuesto territorial, se ajusta a las operaciones de venta de inmuebles situados en la misma región, a las carteterísticas de los mismos y de la zona y a otros elementos reales también considerados por los demás peritos.

EXPROPIACIÓN: Indemmisación. Determinación del valor real.

Los edificios y galpones existentes en el inmueble expropiado deben ser indemnizados según su valor venal actual y mo por lo que los materiales empleados en su construeción valían o pueden haber encarecido, desde que lo referente 5 la indemaiaeión por valorización de materiales para reconstruir en otra parte, no diseutida en principio, «es objeto de un capítulo especial, SExTENCIA DEL JUEZ LETRADO Viedma, octubre 19 de 1944.

y yistos: Para dictar eentencia en estos autos promovidos por la Direc. de Parques Nacionales, contra D. LongeTettl de los que :

Resulta:

1° Que a fs 5 se presenta el Sr. Fiscal subrogante en representación de la Direc. de Parques Nacionales, iniciando Juice de expropinción contra D. Pedro Vongureti. propia Tio de una de 276220 mts. cuadrados dentro de la manzana 111 del Pueblo de San Carlos de Bariloche de este territorio, con más las mejoras existentes en el mismo, fundando su petición en que la finea está afectada a las obras del parque en Martín. Propiedad que ha ido declarada de vil abia de renerdo e lo, que dipre eL art. 8° de da ler 12816 y a la antorización del P. E. Nacional, por decreto

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-171

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