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Año: 1946, Fallos: 204:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mustrae de la viala del juzgador el aporte indispensable en la computación de la carencia de responsabilidad de la recurrente, para lo no obsta el hecho de haberse manifestado una mercadería de mejor calidad.

Tal cual e han produid Js cua, entran en vir los preceptos de los arta. 68, ine. 4" y 1011 del Código Adusnero citados al paso que pierden eficacia los argumentos con lo que e agrava l apelante, toa ves que los mimos 0 E e e ue aque ae mo promiso contraído Ye Compara la aseveración de "acatar bechon que omitió en la estación oportuna, existo correlativamento la de cargar con las costas or el, consideraciones oncordantes de la sentencia re currida y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve: confirmaria en lo principal, modificiadomo en cuanto "a las costas que se declaran son a cargo de la Cía. Dodero en ambas instancias. — Sentos Soceone. — Juan Carlos Lubary. — Julio More.


FALLO DE LA CORTÉ SUPREMA
Bs. Aires, 22 de febrero de 1946.


Y vistos los autos "Cía. Arg. de Naveg. Dodero, S.
A, contra Aduana de Rosario (vapor Madrid) sobre recurso contencioso" en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 40 contra la sentencia dictada a fe. 37.

Considerando:

Que en la contestación fiscal de fs. 13 no se admitió, como se pretende a fs. 48 via., que la "'borra de algodón"' y la "pasta de jabón" o "jabón blando" podían "enrolarse industrialmente dentro de una misma catogoría general". Dice el pasaje de la contestación fiscal: "El análisis practicado... prueba indubitablemen

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-169

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