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Año: 1946, Fallos: 204:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te que entre lo manifestado y lo analizado no existe relación de especie a género, aun cuando una transmutación industrial pueda posteriormente establecerla", Es bien elaro lo que se quiere decir con ello: no porque una transmutación" industrial pueda establecer la relación de especie a género que según el análisis no existe, cabe admitir la existencia de esta última. Lo cual es bien distinto de dar por sentado que esa relación está industrialmente establecida. En consecuencia, la falta de prueba sobre lo que la actora pretende que es un valor entendido en la industria decide la causa tal como lo hace la sentencia apelada, puesto que no se ha destruído la presunción de falsedad en la declaración y demostrado, consiguientemente, que sólo se tratara de un error, el cual, por no haber mediado en el caso perjuicio fiseal, no justificaría la imposición de pena.

Que no está en cuestión en este caso el alcance de la responsabilidad del capitán del bareo en que la carga se embarcó porque la Compañía Dodero, es decir, la recurrente, es agente del buque, solicitante de la guía de removido, denunciante en esa oportunidad de la especie embarcada (fs. 10 del exped. administrativo) y consignatario de la mercadería. Que también debe confirmarse lo decidido respecto a las costas porque su imposición al vencido es la norma y el haber omitido la actora la producción de la prueba prometida (fs. 11 v.) e indispensable, es razón suficiente para no acordarle en el caso el beneficio de la excepción.

Por tanto se confirma con costas la sentencia de fs. 37.

Antonio Sacarva — B. A. Nazan Aucuonzsa — F. Ramos MeJía — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:170 
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