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Año: 1946, Fallos: 204:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de hecho se encuentre impedido de ejercerla, puesto que en Fallos: 196, 5; 201, 239 y 249; 202, 404; 203, 5 se ha admitido que tiene facultades legislativas limitadas a lo indispensable para mantener el funcionamiento del Estado, a los casos de urgencia y necesidad imprescindible, y bajo la condición de respetar los derechos y garantías consagrados por la Const. Nacional.

En su mérito y concordantes del dictamen del Sr.

Procurador General y del fallo recurrido, se lo confirma en cuanto pudo ser materia del recurso.

AnToxio Sacarwa — B. A. Nazan Axcuorena — F. Ramos MeJÍa — T. D. Casares.


FERROCARRIL SUD v. NACION ARGENTINA

LOCACION DE COSAS.
La empresa ferroviaria utorizada por sucesivos deeretos, construyó en diversas fechas defensas y muelles instalados en su ensi totalidad en terrenos de su propiedad y mo los utilizó para fines comerciales por habéruele impedido realizar las obras necesarias para ello, no está obligadea falta de 17 o decreto que lo extablecira. a pagar arrendamiento al Fisco por la parte del cauce del río oenpada por las defensas y el muelle mencionado (1).


JULIA DIAZ DE FERRANDIZ v. PEDRO PEZZANO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El decreto n" 21.876 en euanto autorice a dejar sin efecto 1) 1" de marzo de 1946.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-199

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