Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

perturbación económica que le enusa, debe desestimarse inconstitucionalidad fundada en el carácter confiscatorio de dicha sanción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

mean de direcciones de Cód. Peral y de la y 11. contre la sentencia que no hace Tugar a la preseripeión de la acción penal fundada por el recurrente en dichas disposiciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

La Cía, Swift de La Plata trae ante V. E. recurso extraordinario contra una resolución de la justicia ordimaria del crimen de la Prov. de Bs. Aires obrante a fs.

25, que confirma otra del Depto. Prov. del Trabajo imponiendo multa. Lo consideró procedente, por haberse alegado:

a) Ser inaplicables en el establecimiento, situado en el puerto de La Plata, disposiciones provinciales reglamentarias de la ley nacional n° 11.544.

b) Imponer el decreto reglamentario provincial obligaciones no creadas por dicha ley.

e) Resultar confiscatoria, por su monto, la multa aplicada.

Tiene reiteradamente resuelto V. E. que el Congreso puedo otorgar a las provincias, sin desmedro de la soberanía nacional, la jurisdicción procesal sobre lugares en que la Nación ejerce su dominio eminente o efectivo. Con arreglo a tal doctrina, correspondería rechazar las pretensiones de la parte recurrente en lo que a este punto respecta.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com