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Año: 1946, Fallos: 204:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO
FERROCARRILES: Tramporte.

El tramporte postal realiza por los ferrocarriles A colmo de cir eentanay lt dde ce transportados ex quedan, desde sn colocación en de. bajo la vigilancia + renponeeniidad de tft o de ios empleados del Carro que con elos vitea: evantanca que redes o exiuye e repente bilidad de la empresa ía menos que ee Pruebe que le son imputables faltas técnicas o intencional _ SeNTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Ei. Aires, octubre 19 de 1943.

Y vistos estos autos caraíulados: "Fisco Nacional v./ Empresa del Ferrocarril Central Argentino s./ daños y perjuicios", de los que resulta:

1° 'Que a fe. 1 se presenta el Proc. Fiscal Dr. Gustavo Caraballo, en representación del Gob. Nacional, deduciendo formal demanda contra el F. C. Central Argentino, por cobro de la suma de $ 14.600, en concepto de daños y perjuicios, en mérito de las siguientes consideraciones:

sie e e díe de juelo de 1040: viendo la Y hores, . Co acoplado al tren me 105, de la empresa la altora del kilómetro 1061, entre las estaciones Ardiles y Gramilla, Prov. de Stgo. del Estero. Que a raíz de ese incendio, el Co.

reo Argentino ntrió un perinicio en sos bienes propios y deberá, por otra parte, hacer frente a las indemnisaciones correnpondientes a las pierss perdidas, (encomiendas. $ 2.500; contrarreembolso, $ 3.200; envases —sacos y estr $ 2200, pena eilcados Seo; tol pe nos 14.000).. Sostiene que la responsabilidad del hecho ido es de la demandada y que, en comseenencia, de conformidad con lo dispuesto en los arta. 1109, 1113 y comes. del C6d.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-423

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