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Año: 1946, Fallos: 204:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de incompetencia si ame aún sobre la declanes deba ver eomsiderada definitiva a los efectos del art. 14 de la ley m° 46, no es la del superior tribunal de la causa si el monto del pleito excede de mil pesos con
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nm" 32.347, a tanto, no procede contra la misma el recurso extamordinario (1)
JUAN GELMAN v. GOBIERNO DE LA NACION
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El emeriplo que en cumplimiento de una orden, dada edson po da mo a. eno Tere Je emarabe eUELÍO Cn acento e Al qe se de cir que a tiene derecho ecumar o beneficios pre vistos en la ley 4707 en razón de carecer de estado militar ió el nano, teme derecho para etgir la correspondiente el sneeso, .

indemmizeión fundada en les arts. $109 y 1113 dei Cód.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Be. Aires, 26 de abril de 1946.

Y vistos los autos "Juan Gelman contra Gob. de la Nación por 1ndemnización de daños y perjuicios", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 129 contra la sentencia dictada a fe, 195.

1) 28 de abril de 1946,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:428 
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