Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Y vistos: Estos autos el Fisco Nacional conse seguidos por - ; Considerando:

Que, como acertadamente lo hace notar el juez a que, el transporte de correspondencia de los ferroearriles particulares, po se rela en vrind de un convenjo uml entre aqui 7 ertinentes 0 04d. de Com) uno en virtud 4e las duos denia Y dem fetos ml imprtados en el fergóo potal quedan, desde su colocación en dae, bejo la vigilancia y responeabilidad del estafeta o empleados de Correo que con ellas viajan. Tal cireunstaneia —entiendo esta Cámara como el juez — reduce, o excluye del todo, la responsabilidad del ferrocarril, salvo que se pruebe que le son imputables faltas técnicas o daño intencional de sus empleados, lo que no ocurre en este cnso. Las pruebas acumuladas a las que se refiere la sentencia apelada, son concluyentes en ese sentido.

En cuanto a la prescripción del art. 4097 del Cód. Civil, alegada a fe. 226 vía, contra la reconvención deducida a fs. 10, corresponde hacer logar a la misma desde que, de la fecha en que tuvo luper el siniestro —29 de junio de 1940— hasta la de la interposición de la emtrademanda-— tiembre 6 de 1941 — ha transeurrido el plazo necesario ue, con arreglo a e norma Tal invocada, y ntenta la natordleza de la sccón instaurada se tenga ella por operada.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada, se la confirma, sin costas, en vista del resultado a que se llega en temas. Gores Herrera. — Carlos del Cempilo. — Bi cardo Villar Palacio. — Juan A. González
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ba. Aires, 24 de abril de 1946.

Y vistos los antos "°Fisco Nacional contra Empresa F. C. Central Argentino sobre cobro de pesos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com