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Año: 1946, Fallos: 204:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civ., debe cargar con los daños y perjuicios ocasionados. Pide intereses y costas.

2» Declarada la competencia del juzgado y corrido trasio e dm e pr a anio Ue E. €. Central Argentino por contestando y dice:

Que reconoce los hechos en que se fundamenta la acción promerida por el Gob. de le Noción. Niega toda response lidad en el hecho imputado y, en consecuencia, su obligación a indemnianr daño alguno. Niega el monto de los daños demandados. Agrega contrariamente a lo en la de manda, que el hecho se ha debido a la de los empleados encargados de la custodia del vagón postal y que como éste sufrió daños por valor de $ 9.946,99, reconviene a la actora por cobro de la expresada mm. Funda la acción en los arts. 1109, 1113 y conos, del Cód. Civ. Pide, en definitiva, que se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención con intereses y costas.

3" Corrido traslado de la contrademanda a fs 13, es evacuada por la actora solicitando su rechazo en mérito de las razones expuestas en el escrito de demanda. Pide en definitiva que se haga lugar a la acción y se rechace la contrademanda, con intereses y costas.

Considerando:

2 ¡Que dada la naturaleza de Ta acción intentada (daños y perjuicios), corresponde analizar en primer lugar si existe par remanelad ot nds y perjuicio que res promimente para por y jue te Eo reclaman, en el emo que presperara a favor de alguna de las partes la culpa imputada.

2 Responsabilidad: Lu actora ha sostenido en el escrito de demanda, que el fuego que oeasionó la pérdida de los sacos de correspondencia que viajaban en el tren n° 105, el día del accidente que motiva esta litis, es atribuíble exclusivamente a la negligencia de los empleados de la empresa demandada. Por su parte, ésta sostiene en el escrito de fs. 10, que la culpa es de los empleadbs de correo a cargo de quienes estaba la custodia del vagón postal n° 15. Dada la forma particuler y muy especial en que se produes el transporte postal, debe señalarse, de conformidad con lo expuesto por la demandada en su alegato de fs. 103, que éste no se realiza en virtud de un convenio de los que tratan los arts. 50 de la ley 2873 y 162 a 206 del Cód. de Com, sino en

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:424 
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