Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 204:614 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de fs. 28, sin perjuicio de las acciones que pudieran deducirse contra dicho fallo, si lo resuelto en Bahía Blanca resultare anulable por violación de leyes locales. — Es. Aires, setiembre 5 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de mayo de 1946.

Y vistos: Los autos "Troya, Alberto A. sobre información sumaria" en los que se ha concedido a fs.

31 vía. el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 28; y Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque está en tela de juicio la inteligencia de disposiciones constitucionales y leyes federales y la sentencia definitiva de que se recurre es contraria al derecho invocado al amparo de ellas.

Que la rectificación de que se trata fué dispuesta originariamente por la justicia de la provincia en la cual tuvo lugar y está inscripto el nacimiento del recurrente. Aquí se procura hacerla extensiva a la partida de matrimonio, asentada en esta Cap. Federal, donde el acto se celebró. El juez que la ordenó obró, pues, con jurisdicción. Y esto es lo único que, cuando se trata de hacer valer actos judiciales de una provincia fuera de ella, puede ser examinado, en orden a sus efectos, por las autoridades ante las cuales se las invoca, comprobado que se haya su autenticidad. Este es el sentido y aleance de lo dispuesto por el art. 7° de la Constitución y por el art. 4° de la ley 44 que lo reglamentan, como lo tiene declarado esta Corte entre otros

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:614 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-614

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com