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Año: 1946, Fallos: 204:617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la existencia del estado de sitio hace improcedente el recurso en cuanto procura la libertad del detenido puesto que la detención es facultad del Presidente de la Nación en dichas circunstancias.

Que según el informe de fs. 10 el decreto mencionado en la contestación de fs. 4 habría dispuesto la expulsión de Menéndez en virtud de la atribución que acuerda al Presidente de la Nación el art. ?° de la ley 4144.

Que según ese informe Menéndez habría sido indagado, pero no hay constancia ninguna de que se le haya dado oportunidad de formular descargos, que es lo que so quiere decir con la expresión "oír de buena fe al extranjero por sumaria que fuera la forma" en la sentencia de esta Corte de Fallos: 164, 344.

Que, en consecuencia, la situación es análoga a la de los casos "°Doregger" y "Watjen" fallados el 19 de noviembre de 1945 y el 8 de mayo de 1946 respectivamente. Hay en éste, como en aquéllos, violación del art. 18 de la Constitución en el modo de aplicar la ley 4144.

Por tanto, se revoca la sentencia de fs. 17 en cuanto ha podido ser materia del recurso y se hace lugar al habeas corpus en cuanto a la expulsión, debiéndose librar al Sr. Ministro del Interior comunicándole esta sentencia a sus efectos, con íntegra copia de ella.

Antonio Sacansa — F. Ramos Mesía — T. D. Casanes.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:617 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-617

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