8. A. EL FENIX SIDAMERICANO CIA. DE REASEGU.
ROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defimitiva. Varias.
La resolución que dispone no dar euro a la demanda or.
dinaria de amparo mientras no se haya cumplido el requisito de la previa reclamación administrativa, debe ner considerada sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de cordeter procesal.
Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de lan disposiciones de las leyes n° 3952 y 11.634, contra la sentencia que dispone no dar cumo a la de manda ordinaria de amparo de derechos protegidos por los arts. 14 y 17 de la Const. Nacional mientras no me cumpla el requisito de la reclamación administrativa.
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El requisito do la previa reclamación administrativa establecido por las leyes n° 3952 y 11.634 no rige respecto de la demanda ordinaria de amparo de derechos protegidos por los arts. 14 y 17 de la Const. Nacional, aunque me trate de un caso on que se impugna el decreto del P. E. que retiró la permnería jurídica a la sociedad reeurrento y no conste que data haya eolieitado adminitrstivamente la revocatoria o revisión de dicho decreto (1).
. JUAN BAIMLER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recumo extraordinario contra la sentencia denegatoria del derecho del apelante fundado en la inteligencia de un decreto federal.
1) 23 de mayo de 1940. alos: 204, 183.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:618
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