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Año: 1946, Fallos: 204:616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Si bien la vigencia del estado de sio determina la improcedencia lel habeas corpus en cuanto tiende a obtener libertad del detenido a la disposición del P. E, Nacional que no ha optado por salir del país, no impide hacer lugar a dicho recurso en lo referente a la expulsión decretada por el P. E. en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. 2 de la ley 4144 sin dar al detenido, que sólo fué indagado, oportunidad de formular descargos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 17 de mayo de 1946.

Y vistos los autos "Menéndez, Angel sobre recurso de habeas corpus" en los que se ha concedido a fe. 20 el recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 17 por la Cám. Fed. de Apel. de la Capital, y Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque se cuestiona la inteligencia de disposiciones constitucionales y de la ley federal 4144 y la sentencia es contraria al derecho que el recurrente invoca amparado en ellas.

Que el habeas corpus se dedujo a raíz de la detención, para que se hiciera cesar ésta y se impidiera la expulsión del detenido en caso de que ésa fuera la finalidad del arresto (fs. 1 y 1 vta. ).

Que a fs. 4 se informa estar detenido Menéndez "a disposición del P. E. de la Nación en virtud de las faenltades conferidas por el art, 23 de la Constitución...

por desarrollar actividades de espionaje en favor de las potencias del eje".

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-616

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