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Año: 1946, Fallos: 204:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mocer de las esusas de excepción especificadas "en los ines.

3" a 89 inclusive del art. 41". Que por vía de Reglamentación el Ministerio de Guerra, easo hipotético de reconocémele faeultades para ello, no puede en manera alguna contrariar la letra y el espíritu de la ley.

Por ello, las disposiciones legales citadas resuelvo: Deelarar comprendido al ciudadano Juan Yáñez, de las calidades especificadas ut-supra, dentro de la causal de excepción que contempla el ine. 8", del art. 41 del decreto Ley Orgánica del Ejército n' 20.375/44, sin perjuicio de que cesando las causas que determinan la excepción en la actualidad, corresponda lo determinado en los arts. 47 y 48 del citado deereto ley. — Rodolfo Carrillo.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Tueumán, marzo 2 de 1946.

Y vistos: Considerando:

pone a la enempeión "ón "dl nevico militar solicitada por el . o mi í recurrente D. Juan Yáñez y funda en la enusal contemplada por el art. 41, inc. 8", del deereto n° 29.375/44, en razón de que el recurrente no es en su concepto, "°conseripto"" atento la definición de que de ese término dan los arts. 2", ine. b) y 6", inc. a) del miemo decreto, y que el servicio militar que debe prestar el recurrente reviste el carácter de voluntario.

al mico militar quen metio empeíle, pandeo peocar as nue, en cursos aspirantes a oficiales o suboficiales de la reserva, servicio que, de conformidad a lo establecido en el art. 35, corresponde a los ciudadanos que, "soliciten dentro de los tres meses anteriores al día en que cumplen diecinueve años, su incorporación al Ejército para el período de conscripción, a cumplir entro el año anterior al llamado de su clase y los des posteriores".

Que de la disposición legal anteriormente transeripta surpe, sin lugar a dndes, que el servicio militar especial que cumplen los aspirantes a Oficiales o Suboficiales de la reserva, es también un período de conscripción obligatorio, carácter

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-665

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