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Año: 1946, Fallos: 204:668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mi el juez de la cnusa ha atribuido al certificado un valor inobjetable, sino que ha fundado su decisión en las constancias de las actuaciones administrativas remitidas a pe.

guna para desvirtuar el restado de aquéllas (2).


VICTORIA RIVARA DE CANALE v. M. DE LA VEGA
DE MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de mormas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que el deereto n° 33.059/44 dictado por el P. E. de facto es violatorio de los arts. 31, 67, inc. 11, y 86, ine. 9? de la Constitución Nacional, contra la sentencia que admite la validez de aquél.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionolidad e inconstituciomalidad. Decretos nacionales. Varios.

El decreto n' 33.059/44, modifieatorio del art. 4 del de ereto n° 1560/43 sobre locación, no es violatorio de los arts. 31, 67, inc. 11, ni 86, inc. 9, de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:


D' Milagros, de la Vega de Martínez trac ante V. E.
recurso extraordinario contra el fallo de la justicia de paz letrada de esta ciudad que, a fs. 34 vta., le impone obligación de desalojar una finca en el término de noventa días. Funda el recurso, en que no adeuda arrendamiento y existe contrato de locación por mayor tér1) 31 de mayo de 1945.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-668

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