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Año: 1946, Fallos: 204:670 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bos de fs. 5 y sigtes. fundaba su oposición al desalojamiento solicitado por la actora. Por resolución de fs.

14 vía, que esta Corte declaró no definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (fs. 29), el Sr. Juez de Paz Letrado desestimó la inconstitucionalidad alegada, y posteriormente hizo lugar a la acción por sentencia de fs, 34 via. contra la cual interpuso la demandada el recurso extraordinario. Desde que es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte la decisión de las cuestiones de derecho común y de prueba en que funda el Sr. Procurador General su opinión contraria a la procedencia del recurso —cuestiones acerca de las cuales sólo incumbiría a la justicia de paz letrada pronunciarso si se declarara la inconstitucionalidad alegada— y conforme a lo resuelto en Fallos: 191, 376; 196, 261, debe concluirse que el recurso extraordinario es procedente y ha sido bien concedido.

Que las razones en que se fundan los pronunciamientos de esta Corte Suprema que han reconocido la validez constitucional de los decretos 1580/43 y 21.876/ 44 (sentencias del 1° de marzo ppdo. en la causa "Eugenia C. de Ciarrapico v. Cayetano Marino" y del 22 del mismo mes en los autos "Castro Alfredo R, sucesión") imponen igual solución respecto del decreto 1" 33.059/44, que se límita a modificar el art. 4° del decreto mencionado en primer término.

Que tampoco puede prosperar la impugnación fundada en que el mencionado decreto reviste carácter local y ataca por ello el principio de la legislación uniforme establecido por el art. 67, inc. 11, de la Const. Nacional; puesto que tanto la disposición impugnada del decreto 33.059/44 como la del 1580/43 que reforma han sido dictadas para regir en todo el territorio de la Nación Conf., Fallos: 191, 170).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:670 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-670

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