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Año: 1946, Fallos: 204:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desaparece por el reconocimiento del derecho de opción Acordado sara efectaro ya sen un ao antes o dos año de ués, al de la clase a que pertenece el aspirante que, Incorporado al ejéreito, es un comenipto dentro de os términos del ft 0 ins), del decreto en cum: que praia el ur vicio militar obligatorio a que se refiere el art. 29.

Que por otra parte, la causal de excepción del art. 41, Ane E invocada o Justificada en autos por el recurrente tiene por finalidad la protección de la familia legítima del futuro conseripto y ese beneficio de alta trascendencia social, mo puede aer negado, so pretexto de que sólo comprende a los ciudadanos e pre serie mar eo de ele e que pertenecen:

a quienes, usando de una facultad de opción lida por el mismo deereto, se incorporan un año antes o dos después de aquella oportunidad.

Que, finalmente, la circunstancia de haber solicitado el do años Gepate de la ele a que Perteneco, mo puede con les a que mo puede Gearas como uns renuncia anticipada a sn derecho de sogers a la causal de excepción admitida por el art. 41, ine. 8° del deereto 29.375 del año 1944, como así tampoco a los beneficios del art. 35 del mismo decreto.

Por ello, oído el Sr. Fiscal de Cámara y los fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se resuelve confirmaria. — Jorge M. Terán. — Manuel 8. Ruiz. — Clodomiro García Arúos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de mayo de 1946.

Y vistos los autos "Yañez Juan, excepción al servicio militar", e los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 30 contra la sentencia dictada a fs. 28 por la Cám. Fed. de Apel. de Tucumán.

Por tratarse de recurso deducido contra una sentencia definitiva que interpreta la norma federal cuestionada en forma adversa al derecho que el recurrente ampara en ella se declara procedente el recurso y, por

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-666

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