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Año: 1946, Fallos: 204:669 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mino; a mérito de lo cual correspondería aplicar las disposiciones del Cód. Civ. y no las del decreto n° 33.059 del P. E, cuya constitucionalidad objeta.

La recurrente no ha presentado en estos antos tal contrato, pues no suplen su exhibición los recibos de fs. 59, que ningún plazo mencionan; y tampoco ofrece prueba de que la locación haya durado menos del año y medio, previsto por el art. 1507 del Cód. Civ. (modificado por ley 11.156). En tales condiciones, y con arreglo a la misma ley (cód. cit, art. 1509), resultaría ajustado a derecho el fallo apelado; de suerte que carece de objeto práctico entrar a resolver la cuestión constitucional que se plantea con el recurso, acerca de la validez del decreto n° 33.059. Procede, pues, declararlo mal concedido. — Bs. Aires, abril 1" de 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de mayo de 1946.

Y vistos los autos "Rivara de Canale Victoria contra de la Vega de Martínez, M. sobre desalojo", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

Considerando:

Que en el acto de contestar la demanda (fs. 10), al cual se refiere en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 36), la recurrente objetó la validez del decreto n° 33.059 por entender que, conforme a lo dispuesto por los arts. 31, 67, inc. 11, y 86, inc. 2", de la Const. Nacional, aquél no podía prevalecer sobre las disposiciones del Cód. Civ., en las cuales y en los reci

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:669 
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