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Año: 1946, Fallos: 204:667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus fundamentos, se confirma en lo que ha sido materia del recurso la sentencia de fs. 28.

B. A. Nazar Ancuoneya — F. Ramos Mesía — T. D. Casanes.


JUAN SPATAFORE v. FELIPE FORT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interporición del recurso. Fundamento.

La cireunstancia de el escrito de interposición del resumo extrordinaro te baya incurrido en algón de.

cierto formal insusceptible de inducir en error respecto los extremos que interesan al efecto —como ocurre en el enso en que siendo indudable que se ha entendido recurrir de una resolución se cita por error la foja correspondiente Geral'en que ct DE funda" no obta a la prosedeneia del en ° no obsta a Teeareo mencionado. Ce
RAMON ARCEO v. NERSES MAHSARDYRAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que al haberse ordenado el desalojamiento del recurrente sobre la base del certifieado de la Cámara de Alquileres a que se refiere el decreto n° 33.059/44, se han violado los ari 16 y 6, inc. 17 de la Constitución Nacional. por tratarse de un instrumento que no emana de un tribunal de justicia sino de una comisión especial que se arroga facultades judiciales, si del expediente tramitado ante los tribunales de justicia resulta que ri el apelante ha sido privado de producir la prueba conveniente a su derecho 1) 20 de mayo de 1940. Falles: 209, 79.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:667 
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