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Año: 1946, Fallos: 205:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 se menoscaba y lesiona un derecho patrimonial adquirido con anterioridad, pues se viola y se le priva de las garantías y derechos que consagra el art. 17 de la Const. Nacional.

Por todo ello, pide se reconozca su derecho para desafi liarse de la Caja y obtener la devolución de sus aportes.y se condene a la demandada a devolverle la suma que resulte de la liquidación a efectuarse hasta el día de su pago, con intereses capitalizados al 5 anual y costas.

II) Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado a la demandada, contesta ésta solicitando el rechazo de la acción, con costas. .

Expresa que el decreto-ley n° 42 ha modificado el art. 10 de la ley 11.923, estableciendo que los magistrados judiciales que no se hallaren en condiciones de jubilarse ordinariamente podrán renunciar definitivamente a su carácter de afiliados, dentro de los noventa días de la vigencia de dicho decreto, con derecho a obtener la devolución de sue aportes, y como el Dr. Martínez está en condiciones de obtener su jubilación ordinaria, estando así comprendido dentro de la prohibición de desafiliarse que establece en esos casos el decreto, se denegó administrativamente su solicitud.

Dice que el citado decreto n? 42, como toda la legislación que se dicte sobre jubilaciones, es de orden público y en con-.

secuencia, no puede el actor invocar derechos irrevocablemente adquiridos (art. 5 Cód. Civ.) y que aun cuando la solicitud de desafiliación fué presentada a la Caja en fecha anterior a la del decreto, el caso no está regido por el art. 3 del Cód. Civil. Cita al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema.

Hace diversas consideraciones sobre la situación del actor como afiliado, los beneficios de que ha gozado en potencia, su inacción durante diez años y rebate la impugnación de inconstitucionalidad del decreto n?° 42.

Considerando :

1) Que de las actuaciones administrativas agregadas resulta que el Dr. Martínez prestó servicios a la Nación desde el 9 de marzo de 1909, en que fué designado Inspector de Justicia, habiendo posteriormente ocupado, los cargos de Agente Tiscal, en lo Crim. y Correc., en setiembre 12 de 1910, Juez de Sentencia, en 19 de noviembre de 1912, y Fiscal de la Cám.

de Apel. del mismo fuero, el 4 de setiembre de 1931.

Desde el 19 de noviembre de 1912, en que pasó a desempeñar uno de los juzgados de sentencia en lo criminal, figura

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:149 
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