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Año: 1946, Fallos: 205:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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152 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dictadas, siendo, por consiguiente, inaplicable el art. 3 del Cód. Civ.

V) Según el art. 2 inc. 5, de la ley 4349, los magistra dos judiciales pueden acogerse voluntariamente al régimen de jubilaciones y pensiones que aquélla organiza. Ahora bien, una vez que por propia decisión se han incorporado a ese régimen legal, están sometidos, como todos los demás funcionarios y empleados públicos, a las disposiciones de esa legislación y, en consecuencia, gozan de iguales derechos pero tienen también las mismas obligaciones. Entre estas últimas está la de contribuir con una parte proporcional del sueldo mensual a la for mación de los fondos de la Caja, con los que ésta debe pagar las jubilaciones y pensiones que acuerda.

Si bien conforme al art. 1? de la ley 4349, los fondos de la Caja son "de propiedad de las personas comprendidas en sus disposiciones", estos fondos quedan afettados al cumplimiento de los fines de creación de la, Caja. La ley sólo ha ° querido precisar con toda claridad que sólo pueden emplearse en el pago de los beneficios sociales que ella organiza y que en ninguna forma pueden destinarse a otros fines o al pago de otros servicios públicos a cargo del Estado, pero esas palabras no tienen el significado de que cada afiliado quede siendo dueño efectivo de las sumas con que mensualmente ha contribuído a formar el tesoro de la institución.

Como bien lo ha precisado la Corte Suprema, entre otros casos, en el ya recordado fallo registrado en el t. 179, pág. 394, en nuestra ley "el monto de la pensión no guarda una corre- . lación necesaria y fija con.el monto de las retenciones o aportes capitalizados del jubilado, porque precisamente ella no .

responde al fin de constituir un seguro mutual, en que, des.. pués de cierto tiempo y llenadas algunas condiciones, se devuelve el capital acrecido a quien lo aportó, sino al propósito —.

de garantizar al funcionario público, pasado por su edad u otra causa a la situación de inactividad y a su familia, una subsistencia decorosa y adecuada a la posición que ha ocupado y por ello hace de los aportes y contribución del Estado un fondo común y solidario, para ser distribuído según las reglas que la justicia, previsión social e interés público aconsejan".

+ Queda así bien precisado cuál es el alcance de esa propiedad y de los derechos de los afiliados a la Caja, sobre los fondos con que han contribuído a su sostenimiento y al cumplimiento de sus fines sociales. Y la mejor prueba de que el afiliado no conserva un derecho de propiedad sobre sus pro

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:152 
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