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Año: 1946, Fallos: 205:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 151 pero debe tenerse en cuenta, a este respecto, que el Dr. Martínez no tiene un derecho adquirido a que se le devuelvan sus aportes, sino tan sólo un derecho en expectativa, lo que hace de estricta aplicación la primera parte del art. 4044.

Sobre este punto también se ha pronunciado la Corte Suprema en forma terminante y reiterada, declarando que mientras la jubilación no ha sido acordada, 'sólo hay un derecho —.

en expectativa y que una ey puede modificar Jas condiciones de su otorgamiento (Fallos: 180, 261; 181, 127; 182, 238; 184, 537; 188, 349; 198, 107).

Esta jurisprudencia es en un todo aplicable en el caso de la devolución de aportes, puesto que, como lo ha dicho la Cám. Fed. de esta Capital recientemente en autos "Rodolfo Máximo Turke c./ Caja Ferroviaria" (abril 30 de 1945), median en ambos casos las mismas razones de interés público que han debido .inspirar los aludidos pronunciamientos de la - Corte Suprema.

La ley 11.923 autorizaba al Dr. Martínez a solicitar de la Caja la devolución de sus aportes en el caso de no estar conforme con las modificaciones que se introducían a la ley 4349.

Sin embargo, desde que aquélla fué sancionada, en setiembre 29 de 1934, el Dr. Martínez no sólo no usó de ese derecho sino que siguió efectuando nuevos aportes mensuales, correspondientes a los sueldos que percibió desde entonces y recién en mayo 13 de 1944 hizo renuncia como afiliado a la Caja y pidió la devolución de todo lo que había aportado hasta esa fecha. Como durante la tramitación administrativa y antes de que las autoridades de la Caja dictaran alguna resolución, se modificó el art. 10 de la ley citada, el caso del actor debe juzgarse a la luz de esa reforma. Según ésta, sólo pueden retirarse de la Caja y obtener la devolución de sus aportes, ° los nfagistrados que no están en condiciones de jubilarse ordinariamente por la ley 4349 y sus complementarias y como de .

lo actuado surge que el Dr. Martínez, al presentar su pedido de devolución, reunía las condiciones de edad y antigiiedad necesarias para obtener su jubilación ordinaria, la resolución administrativa denegatoria, que el actor impugna, es válida y ajustada a lo que dispone la reforma introducida por el decreto n? 42 de agosto 18 de 1944. No tratándose sino de un mero derecho en expectativa, como era-el que tenía el actor cuando presentó su solicitud, ° ésta debe resolverse de acuerdo a las muevas disposiciones

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:151 
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