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Año: 1946, Fallos: 205:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indemnizar como un caso de culpa concurrente los daños ocasionados a los padres por la muerte del hijo que era sostén de ellos, producida a consecuencia de un disparo de revólver hecho por un agente de policía en el ejercicio de su autoridad y desempeño de sus funciones, para detener al vehículo en que aquél viajaba, aunque la intervención del agente haya sido provocada por la actitud de la víctima que, sin embargo, no justificaba el uso de tan despro- .

porcionado y arriesgado recurso. ' COSTAS: Naturaleza del juicio. Daños y. perjuicios. .

A falta de.razón suficiente para eximir de las costas al Estado vencido en el juicio sobre indemnización de daños y perjuicios provenientes de la muerte de una persona ocasionada por un agente de policía, corresponde imponerle el pago de todas las del juicio evitándose, así, afectar la integridad del resarcimiento acordado.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, julio 5 de 1944.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Cuervo — Ramos Felipe y otra v. Gob. de la Nación s. daños y perjuicios", de los que resulta: 1" Quea fs. 5 Se presentan los actores deduciendo formal demanda contra el Gob. de la Nación, por cobro de la suma:

de $ 50.000 m/n., en concepto de daños y perjuicios por la 1 muerte de Estanislao Cuervo, en mérito de las siguientes consideraciones: Dicen que son los padres legítimos del causante —Esta- .

nislao Cuervo— fallecido el 9 de enero de 1941. Se afirma que la muerte de éste se produjo como consecuencia de un disparo de revólver hecho por el agente de la Policía de la Capital, Baigorria, al pretender hacer detener el automóvil que conducía el extinto por una infracción de tránsito. Se afirma que era . sostén de la familia en razón de que los demás hijos son casados y están obligados a subvenir sus propias necesidades. Se funda la responsabilidad en los arts. 1109, 1112, 1113 y con- cordantes del Cód. Civil.

Se hacen a continuación una sqrie de consideraciones .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:210 
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