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Año: 1946, Fallos: 205:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Provincia, en que el hecho hubiese ocurrido, pues conforme —.

ala reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte (t. 185, pág.

276), la acción de daños y perjuicios que dimana de la comi- .

sión de delitos o cuasidelitos, es de la competencia del juez del lugar del hecho. Tal solución inadmisible, está evidenciando, que en el sub judice, debe mantenerse la competencia federal declarada a fs. 27. Por ello desestímase la incompetencia de jurisdicción, ale gúda por el Sr. Proc. Fiscal de Cámara. — Juan A. González Calderón. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos Herrera.


SENTENCIA DE, LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 24 de 1945.

Considerando:

Se encuentra plenamente. acreditado en autos que Estanislao Cuervo fué muerto de un balazo por un agente de policía de esta Capital el día 8 de enero de 1941, hecho que fué juzgado por la justicia en lo criminal, la que luego de haber sobreseído en la causa provisionalmente, lo hizo en forma: de finitiva por haberse operado la prestripción del derecho de acusar.

El hecho de haberse dictado sobreseimiento definitivo por prescripción en la causa criminal, no es óbice para que en Juicio civil se discuta la responsabilidad que le incumbe a la, .

demandada. - La doctrina como la jurisprudencia han establecido que el sobreseimiento por prescripción. dictado en el proceso cri1 minal, no hacen cosa juzgada en el juicio civil en'que se trata de establecer, 'no la existencia del hecho principal, sino su apre- ciación a los fines de sus consecuencias civiles. . .

Así, este tribunal tiene declarado ""que el sobreseimiento definitivo pronunciado en el sumario criminal, se refiere exclusivamente a la responsabilidad de las personas que intervi , nieron en el hecho de carácter criminal, y no obsta a la procedencia de la acción civil cuyo objeto es determinar"la responsabilidad derivada de un simple delito civil o de un cuasidelito" (J. 4., t. 58, pág. 41; t. 55, pág. 445; t. 34, pág. 1041).

Es indudable que el agente Baigorria cometió el hecho con - motivo del ejercicio de su autoridad y desempeño de sus funciones. .

.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:215 
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