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Año: 1946, Fallos: 205:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 211 tendientes a justificar el monto de la suma reclamada (incluso el daño moral). Piden intereses y costas. . 2? A fs. 28 se presenta el Sr. Proc. Fiscal, Dr. Víctor J. Paulucci Cornejo, contestando y dice: ° Que la demanda es improcedente. Niéga la responsabilidad imputada, dado que el agente Baigorria obró correctamente y ello se evidencia ante el sobreseimiento recaído en la causa que por tal hecho se le siguió en la justicia criminal.

Sostiene que es de aplicación la disposición contenida en el art.-1103 del Cód. Civ., por lo que no es dable discutir en este juicio una culpa sobre la que ha recaído resolución definitiva.

Agrega por lo demás que de los hechos probados, resulta que la actitud de la víctima fué la que provocó el desgraciado episodio. Niega la procedencia del daño moral por no existir delito y en cuanto al monto reclamado sostiene que ella es verdaderamente exagerada.

Considerando : 1° Que dada la naturaleza de la acción intentada, corresponde entrar a analizar en primer lugar si existe o no responsabilidad por parte de la demandada en el hecho que motiva esta litis, para entrar a considerar el monto de la indemnización reclamada en caso afirmativo.

Sobre los hechos objetivamente apreciados no hay contes tación entre partes, los que por lo demás se hallan plenamente .

acreditados con el proceso criminal seguido contra el agente Baigorria que corre agregado por cuerda floja.

La sentencia definitiva dictada por la Cám. del Crimen, que corre a fs. 88 del referido expediente, si bien es cierto mantiene la resolución del inferior en cuanto absuelve al acusado, la modifica respecto al sobreseimiento decretado, declarando que sólo correspondía declararlo en forma provisoria.

La razón que tuvo el tribunal para ello, fué la de considerar que la actitud de la víctima no autorizó el empleo del arma para proceder a su detención. .

El suscripto comparte el criterio sostenido por ese tribunal, considerando que efectivamente hubo una desproporción evidente entre el hecho que motivó la intervención del agente y el medio de que éste se valió para hacer acatar su orden de detención. La circunstancia anotada inclina al suscripto a aceptar la responsabilidad imputada a la demandada, puesto que si hay que convenir en que la víctima —Estanislao Cuer

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-211

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