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Año: 1946, Fallos: 205:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la manifestación de fs. 87 no puede así entenderse como una reserva, por lo demás improcedente, en —cuanto en circunstancias similares a la de autos el recurso para ante esta Corte debe interponerse directamente.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja. . , ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAR
ANCHORENA — F. Ramos ME-
JÍA, .
1 NORA S. A. KOLUNGIA v. PROVINCIA DE '

BUENOS AIRES . .
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

La circunstancia de que en el juicio de expropiación no .

exista término probatorio no releva a las partes de la obligación de urgir la que les incumbe. La parte que solicitó un informe y omitió activar el trámite del oficio respectivo, debe ser sancionada con la pérdida del derecho ' a esa prueba, sin perjuicio de la agregación de la que acompañe hasta la clausura del procedimiento (1). .

S. A. T. A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

NOTIFICACION.
En la copia de la cédula dejada a un empleado no es ne cesario asentar los datos del diligenciamiento que constan en el original (2).

1) 19 de julio de 1946. Fallos: 187, 433; 200, 180. " 2) 12 de julio de 1946. Fallos: 34, 267; 80, 164; 99, 143; 180, .

194; 181, 241. . .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-250

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