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Año: 1946, Fallos: 205:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 DEMANDA: Contestación a la demanda. Falta de contestación.

El art. 12 de la ley 50 es aplicable al término para con- testar la demanda.

TERMINO. ° :

El plazo de 24 horas que establece el art. 12 de la ley 50 corro desde la hora de la notificación del auto que lo con cede.

— JUAN RICHARD v. ACEVEDO Y SHAW RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario fundado en la in constitucionalidad de la ley 988 —art. 13— de la Prov. de Mendoza que autoriza la ejecución precautoria de la sentencia de primera instancia en materia de accidentes del trabajo, después de que la sentencia principal ha sido.

definitivamente. cumplida. No importa que subsista la condena en costas impuesta en el procedimiento de eje- .

cución (1).

i . - — S. A. M. S. BAGLEY Dé 'CIA. LTDA. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. . .

to . No reviste carácter federal sino común y por ello no puede constituir fundamento del recurso extraordinario, 1 la cuestión referente a saber si una persona jurídica tiene.

1 o no derecho para hacer registro de marca en las clases de la nomenclatura oficial que no están comprendidas en N las finalidades de su institución.

1) 12 de julio de 1946. Fallos: 193, 524.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-251

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