252 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, 24 de agosto de 1944.
Y vistos... Considerando: 1? Que la S. A. M. S. Bagley y Cía. Ltda. "tiene por principal objeto la explotación de la fábrica de galletitas, dulces, hesperídina y otros productos alimenticios e industriales, en la forma en que lo ha hecho siempre en esta plaza, pudiendo además ejecutar los siguientes actos: a) Comprar o de otra manera adquirir, y vender, o de otra manera, enajenar, en la República o fuera de ella, bienes muebles o raíces... b) Ejecutar todos los actos civiles o comerciales que se relacionen con los fines de la sociedad..." (art. 2?, estatutos, agregados a fs. 128).
2" Que consta de autos que la recurrente tiene registrada la marca "Hesperidina"' en la clase 23 y "Bagley" en las clases , 22 y 23.
La clase 22 comprende sustancias alimenticias o empleadas como ingredientes en la alimentación, y la clase 23, bebidas en general, no medicinales, alcohólicas o no, y alcohol.
8? Que los artículos para los que ahora solicita la marca, serían en resumen : clase 4, metales; 5, máquinas y aparatos de industria; 6, instrumentos quirúrgicos; 7, instrumentos y aparatos musicales; 8, relojería; 10, ferretería, cuchillería, pinturería; 11, armería, explosivos; 12,. máquinas y elementos de transporte; 13, mueblería, colchonería, decoración ; 14, aparatos de calefacción, iluminación, sanitarios; 15, telas y tejidos en .
general; 16, confecciones, calzados, sastrería, perfumería, mer- —.
cería; 17, caucho; 19, cueros y pieles, talabartería; 20, electri- .
cidad; 21, tabacos y artículos para fumadores. 4? Que la cuestión a dilucidar es la extensión y límites del objeto social de la recurrente, y su correlativa capacidad jurídica para poseer marcas en las clases pedidas.
5 Que es principio de jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que la marca de fábrica, comercio o agricultura, tiene por finalidad la garantía de las actividades económicas a que se refiere, contra la competencia desleal en la producción o circulación de la riqueza, y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus fábricas o sus establecimientos de comercio, para cimentar su responsabilidad,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:252
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