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Año: 1946, Fallos: 205:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 253 su mérito y su legítimo beneficio. No tiene derecho para exigir el registro de una marca de fábrica quien no es comerciante o fabricante de los productos que desea distinguir con aquélla Corte. Sup., Fallos, t. 164, p. 105; t. 166, p. 52; t. 182, p. 168; ° t. 183, p. 226).

6° Que conforme se ha enunciado en el consid. 19, el objeto de la sociedad recurrente es la fabricación de galletitas, dulce, Hesperidina y otros productos alimenticios e industriales, en la forma que lo ha hecho siempre en esta plaza. Lo subrayado indica, a juicio del suscrito, que esos "otros productos alimen- ° ticios e industriales", aluden exclusivamente a los del mismo ramo de comercio e industria, "en la forma en que lo ha hecho siempre"', y no a una amplia libertad de fabricar y vender toda la gama de artículos imaginables de la nomenclatura oficial.

79 Quela determinación de las facultades que pueden ejercer las personas jurídicas, esto es, la esfera y límites de su capacidad de derecho, está prevista en nuestra legislación. .

El art. 85 del Cód. Civ., prescribe: Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes .

o estatutos les hubiesen constituído. :

Bajoel nombre de "teoría de la especialidad", la mayoría de los autores opinan que las personas jurídicas sólo gozan de aquellos derechos expresamente determinados por sus estatutos.

MacHapo (ed. 1922, t. 1, ps. 78-80), dice, que siendo la per sona jurídica una creación de la ley que le ha dado la capacidad de adquirir, se encuentra en condiciones diversas de la persona de existencia visible; aquélla sólo puede ejercer los' actos que le fueran expresamente permitidos en sus estatutos; mientras que ésta extiende su acción a todo lo que no le fuere prohibido, y agrega que, comparar las personas jurídicas con las de existencia visible, en cuanto a la capacidad de obrar, es un error, que alteraría por su base la autorización que da el Estado. La máxima constitucional de que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe, rige para la persona de existencia visible; N - ladeexistencia ideal se reduce a lo que expresamente esté autorizada a ejecutar con ese objeto.

SALVAT, (Tratado, Parte general, 1931, p. 561), cree que una interpretación restrictiva del principio tendría la conse . cuencia de que fuera de los actos u operaciones expresamente enunciados en los estatutos, las personas jurídicas no podrían realizar ningún otro, aun cuando fueran necesarios y convenien1 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:253 
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