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Año: 1946, Fallos: 205:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L 254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tes para los fines de su institución: "por ejemplo, si en los estatutos se hubiera omitido, una empresa de transporte no podría adquirir ni edificar los locales necesarios para el ejer- $ cicio de su industria; y sin embargo es evidente que esto podría ! ser de grandes consecuencias y necesidad". Lo que dice SALvar, es que el principio de la especialidad ' no ha de llevarse a extremos que traben o impidan la vida de la persona jurídica en lo relativo a su objeto.

LAvrEnt, en Principes du droit civil frangois (París, 1893, .

t. 16, núm. 62), afirma que la propiedad, en las personas jurídicas, es una función social, la que sólo les impone el cumpli- .

miento de obligaciones. Las personas jurídicas. existen sólo para un determinado objeto de utilidad o necesidad; y fuera de esto no existen, ni pueden obrar, porque representan un no ser, la nada. Cuando obran excediendo los límites que les señala su , objeto, debe considerarse nulo lo hecho e inexistentes los actos jurídicos que en tal forma hayan podido otorgar.

Duoroq (Personalité civil en France de Saint Siege, 1" 21, Revue Générale de Droit Public, 1804), expresa : Los establecimientos públicos no están investidos de la personalidad, civil más que en vista de una función establecida por la ley. La función es la razón de ser de su personalidad jurídica y determina L su medida. BAUDRY-LAOANTINERIE El COLIN (Traité theorique practique de droit civil. Des donations et testaments, t. 1, núm. 410), dice: Las personas morales tienen cada una una misión exclusiva determinada. Al establecer las condiciones de su existencia, , la ley que las crea fija su función social, al mismo tiempo que precisa y regula su capacidad. Se salen del círculo en que la ley las ha encerrado? Su personalidad cesa.

Buque (Theorie de la specialité, núm. 78, Gren. 1808): N La capacidad de los establecimientos públicos está exclusiva.

mente limitada a la ejecución del servicio en consideración al ' cual fueron instituídos. La vida civil les ha sido dada para .

cumplir una función : más allá de esta función no pueden nada, . Y no tienen derecho a nada, no son nada. L Estos mismos principios son sostenidos por Ducurr (Droit constit., ps. 214 y sigts.); BremonD (Revue Critique, 1889, ' p. 683); BEUDANT (nota en DALLOZ, I, p. 5); TEIsstEr, Dons.

et legs. auz establessement publics, I, p. 263).

En derecho inglés rige la teoría de la ultra vires, según la cual una persona jurídica, en tanto puede obrar, en cuanto es necesario para la consecución de sus fines. Las facultades de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:254 
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