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Año: 1946, Fallos: 205:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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común y de hecho, como lo es la de determinar la medi da de la capacidad legal de las personas jurídicas referida "al objeto y fines específicos de su creación y reconocimiento como persona jurídica"? (v. ler. resultado de la sentencia de fs. 171); o, en otros términos, si el principio de la especialidad que limita la capacidad de las personas jurídicas puede impedir a la actora el registrar las marcas solicitadas (como lo dice la sentencia apelada, 2" considerando); o, si la actora sólo puede registrar marcas para los artículos que constituyen la materia de su negocio, según lo expresa el Sr.

N Procurador General, que no puede ser revisada por esta Corte en función del recurso extraordinario.

En su mérito, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. . .

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAR
ANCHORENA — F. RAMos ME-
JÍA — T. D. Casares.


AUGUSTO NOSS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión referente a la procedencia o improcedencia de la orden de no innovar solicitada por una firma comer cial que ha promovido juicio contra el Gobierno Nacional - para que se le restituya el amplio ejercicio y dirección de su negocio de los que ha sido privada por considerarlo > propiedad enemiga, es de derecho común y, por lo tanto, ajena al recurso extraordinario.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-261

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