Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

» 258 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S. A.), se dispone el registro de la marca de comercio "Bagley"" para distribuir los productos enunciados en el acta núm.

219.614 y en los demás expedientes administrativos acumulados al presente, correspondientes a las actas que se mencionan a fs. 171. — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo. — Ricardo "Villar Palacio. — Juan A. Goneólez Calderón. — Alfonso E.

Poccard.

DIOTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

Suprema Corte: - . Puesta en tela de juicio, como lo ha sido en estos autos la inteligencia de disposiciones de la ley especial .

n° 3975, resulta admisible el recurso extraordinario con cedido a fs. 195 contra el fallo de la Cám. Fed. de este circuito que corre a fs. 191-193.

Se discute'si la S. A. M. S. Bagley y Cía. Ltda. tiene o no el derecho de registrar la marca de comercio Bagley, para toda clase de artículos, o sólo puede ha-' cerlo para aquellos que constituyan la materia de su negocio. El fallo del Sr. Juez federal se inclina hacia la segunda solución, y el de la Cámara hacia la primera.

A mi juicio, el Sr. Juez está en lo cierto, pues la — capacidad de las personas jurídicas no excede a los propósitos tenidos en cuenta para reconocerla. Además, V. E. tiene resuelto que ""la propiedad exclusiva de una marca... corresponderá al industrial, comerciante o" agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley; y es regla de interpretación lógica que cuando la ley menciona taxativamente los sujetos u objetos de un derecho, sin ampliarlos con ninguna generalización, excluye a los no incluídos o nombrados" ( 63:5 ; 183:228 ; 193:160 ; Quiroga v. Sociedad para la industria química en Basilea, fallo del 24 de marzo de 1939). "Ni

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com