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Año: 1946, Fallos: 205:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha inspirado al legislador —dijo entonces la Corte— el propósito de crear títulos de mera especulación, con los cuales sus dueños pueden gravitar sobre los verdaderos productores o conmterciantes, .y sobre el consumidor, encareciendo los artículos sin aporte real alguno", . La sentencia de primera instancia hace notar que los Sres. M. Bagley y Cía. Ltda., fabricantes de galletitas, Hesperidina, dulces y otros comestibles, solicitan ahora registro de la misma marca para productos tan ajenos a su industria y comercio como instrumentos quirúrgicos, aparatos musicales, la relojería, las armas y explosivos, las máquinas y elementos de transporte, la colchonería, la iluminación, los aparatos sanitarios, - el calzado, la sastrería, el caucho, los cueros y las pie- les, la electricidad, y el tabaco. En ninguna forma se ha demostrado que los solicitantes fabriquen, o proyecten fabricar o vender en lo sucesivo todas esas cosas y otras más que omito; y menos aun, que el P. E., al autorizar — en los respectivos estatutos como principal objeto de la sociedad, "la fábrica de galletitas, dulce, Hesperidina y otros licores y productos alimenticios e industriales"; entendiera hacer extensiva esa autorización a la fábri ca de explosivos o de.instrumentos musicales. Hay aquí, me parece, una simple cuestión de buen sentido.

Por otra parte, si lo que buscan los Sres. M. S.

- Bagley y Cía. es impedir que otros comerciantes o in dustriales aprovechen gratis e inescrupulosamente la propaganda que desde hace muchos años vienen aquéllos haciendo a favor de la marca Bagley, les bastará, en cada caso, formular la correspondiente oposición derivada de derechos que emergen de los arts. 4, 42 y 43 de la ley 3975, y para cuyo ejercicio no es menes ter previo registro de marca alguna. En este caso, la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:259 
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