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Año: 1946, Fallos: 205:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 303 Considerando: - , .

Que la sentencia apelada, en cuanto declara que no es aplicable al presente caso la prescripción bienal que establece el .art. 24 de la ley' 11.683 (t.0.) sino la decenal se ajusta a la reiterada jurisprudencia de está Corte Suprema sobre la materia (Fallos: 188, 381; 193, 81; 198, 457; 202, 443; 204, 30 y otros).

Que con respecto al decreto n" 30.141/44 el Tribunal ha declarado (Fallos: 204, 30 y sentencia del 20 de fébrero ppdo. en la causa seguida por Mercedes Zapiola de Ortiz Basualdo y otra v. Fisco Nacional) que no es aclaratorio sino modificatorio del art. 24 de la ley n° 11.683. o Que, en consecuencia, la disposición invocada por el representante del Fisco no es susceptible de ser apli cada en el presente juicio, promovido con anterioridad t a la fecha de la reforma aludida. Así resulta, por una parte, .de lo que establecen los arts. 3, 4 y 4044 del Cód. Civ. (Fallos: 185, 32; 186, 513; 192, 422) cuya aplicabilidad no aparece excluída por las disposiciones ,del referido decreto. Y, por otra parte, y con prescindencia de la validez de las mismas por razón de su origen no cuestionada en autos, esa es la solución que armoniza con el principio de la división de los poderes .

establecido por los arts. 36, 86, 94 y 95 de la Constitución Nacional (Confr. Coorer, Constitutional Limitations, t. I, págs. 176 y sigtes.; WiLLoucHaY, On the Constitution, t. TIL, párr. 1058 y sigtes.).

En su mérito, confírmase la sentencia apelada, con costas. - - ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar ANCHORENA — F'. Ramos Mesía . — T. D. Casares, A - -

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:303 
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