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Año: 1946, Fallos: 205:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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306. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 356, fué debido a que en las mismas se declaró la prescripción de la acción, pero en la 2 de ellas se hizo notar que existía ese vicio.

Por ello resuelvo: Declarar la nulidad de la resolución ministerial de fs. 236 y de la dictada a raíz de aquélla a s. 240 vta. por la Adm. de Imp. Internos, como así también de las actuaciones posteriores, debiendo sustanciarse nuevamente esta causa, imponiéndose a la misma el procedimiento establecido para los juicios criminales (art. 38 ley 3764; art. 30 t. 0-5 art. 35, ley 12.148; art. 82 t. 0.; art. 31 inc. 10, Cód. Proc:

Crim.) — Horacio. Foz.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL . .
Bs. Aires, 15 de mayo de 1946.

Y considerando:

La presente causa no es de carácter contencioso sino criminal, razón por la cual, las consideraciones que en la primera .

parte del memorial sustitutivo del informe in voce se formulan, no son admisibles, a pesar de que la ley califique de "via contenciosa"? el camino a seguirse por el afectado por la resolución administrativa (art. 17 t. o. de las leyes de impuestos .

internos: y puntos I, II y III de aquel memorial). Por tanto, el juzgador no tiene por qué constreñirse a conocer y resolver Jo propuesto si su conciencia le indica que debe extender el campo de la investigación. Ningún reato de carácter legal li- mita su acción al respecto y, por tanto, si conceptúa que la resolución administrativa y el procedimiento posterior adole- .

cen de nulidad como ocurre en el sub-judice, decidió bien al Aularlos y ordenar que la causa se sustancie con arreglo a a ley. ; Por ello y por sus fundamentos, se confirma la sentencia recurrida. — Alfonso E. Poccard (en discordia). — Carlos del Campillo. — RE. Vilar Palacio. — Carlos Herrera.

En el supuesto de que el Min. de Hacienda al. resolver a fs. 236 sobre la apelación interpuésta y concedida a los denunciantes contra la resolución de Imp. Internos de £s. 204 hubiese aplicado erróneamente la sanción prevista en el art. 82 A ..

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:306 
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