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Año: 1946, Fallos: 205:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 307 t. o. (ley 12.148, art. 35 y ley 4295, art. 19) tal circunstancia no es suficiente para determinar la nulidad de Jas resoluciones administrativas de fs. 236 y 240 vta. y actuaciones posteriores, que declara la sentencia de fs. 364, máxime teniendo en cuenta" el recurso concedido a fs. 248 para ante la justicia federal que en su doble instancia puede corregir cualquier error pro cesal o deficiente apreciación administrativa en que se hubiese incurrido en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda por los art. 25, 26, 27, 17 y 18 del t. o. Por ello y de conformidad con lo solicitado por el Proc.

Fiscal de Cámara, voto por la revocatoria de lá sentencia de fs. 364, debiendo los autos volver a primera instancia a fin.

de que el Juez a-quo se sirva dictar cuarta sentencia. Costas por su orden. — Alfonso E. Pocdard.

DICTAMEN DEL PROCUBADOR GEeNenAL Suprema Corte:

La sentencia dictada a fs. 374 de la causa princi- .

pal es definitiva en cuanto anula la resolución minis- .

terial de fs. 236 y todas las actuaciones posteriores, suprimiendo así, de oficio, el motivo que decidió se acudiera al señor Juez Federal en apelación. En tal concepto, considero admisible el recurso extraordinario que con tra dicho fallo se trae a V. E. por vía de queja. Bs. Aires, julio 1" de 1946. — Juan Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Bs. Aires, 19 de julio de 1946.

Y vistos: La queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Villa Aufricht y Cía.

ce. Impuestos Internos (Exp. 4475, Sección 1', año 1938)". - .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-307

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