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Año: 1946, Fallos: 205:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . - ! 1 . 1 VILLA, AUFRICHT y Cia. v. IMPUESTOS INTERNOS . » RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es definitiva la sentencia que se limita a declarar la nulidad de las resoluciones del Min. de Hacienda y del .

Adm. de Imp. Internos que impusieron multa por apli- . .

cación del art. 82 del texto ordenado de las leyes de im- o puestos internos, así como del procedimiento contencioso seguido ante la justicia federal con motivo de haber ocu rridoaellael supuesto infractor por la vía del art, 17 del mencionado texto legal, y a disponer que debe darse a la causa el procedimiento establecido para los juicios cri- , minales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de ca- .

rácter procesal. - .

La cuestión referente a saber si, habiéndose elegido la vía contenciosa prevista en el art. 17 del texto ordenado .

de las leyes de impuestos internos por el supuesto infractor condenado por el Administrador a sufrir la pena de multa por violación del art. 82 de dicho texto, corres - ponde seguir ese procedimiento o el establecido para las causas criminales, anulando lo anteriormente actuado, para no dividir la continencia de la causa, es de índole procesal.

SENTENCIA DEL JuEZz FEDERAL :

Bs. Aires, setiembre 17 de 1945.

Vistos y considerando:

Que revocadas por la Corte Suprema y Cám. Fed. de -.

Apel., las resoluciones de fs. 335 y 356, respectivamente, por las cuales el suscripto declaró operada la prescripción en esta causa, vuelve a quedar la misma en estado de dictarse nueva sentencia. . .

Que la resolución del Min. de Hacienda corriente a fs.

235, modifivó la dictada a fs. 204 por la Adm. de Imp. Internos .

y resolvió elevar la multa aplicada por ésta, a $ 30.000 m/n.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-304

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