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Año: 1946, Fallos: 205:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que esta Corte ha decidido que la resolución que se limita a declarar la nulidad de lo actuado, sin poner fin a la causa ni impedir que se la tramite hasta su terminación, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario —Fallos: 187, 28.

Que no se trata de un caso de excepción de aquellos en que la Corte ha admitido el recurso extraordinario no obstante no ser la sentencia definitiva, sea porque .

equivalía a desconocer un privilegio fundado en una ley especial del Congreso, o tenía carácter definitivo e , irreparable por cuanto no habría oportunidad en adelan- .

te para volver sobre lo resuelto o puedan derivarse daños irreparables para el apelante.y otros análogos —Fa- .

llos: 178, 337; 186, 531; 183, 214 y 303.

Que, por el contrario, el fallo apelado se limita a resolver una cuestión procesal sobre el procedimiento que debe seguirse con el fin de prevenir no se divida la continencia de la causa, ya que se discute en el juicio la disposición legal aplicable y la clase de pena corres pondiente, multa o prisión e inhabilitación o ambas, y en tal caso corresponde sea el pronunciamiento de la jus- . — , ticia el único a recaer en la causa, cualquiera que fuese la sanción que en definitiva correspondiera imponer, según lo ha resuelto la Corte interpretando el art. 38 de y la ley 3764 —30 del t. o.—. Fallos: 186, 365.

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara bien denegado el recurso extraordinario. .

ANTONIO SAGAENA — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Me Jía — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:308 
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