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Año: 1946, Fallos: 205:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 313 perior a cinco mil pesos moneda nacional y la Cámara a quo es de las compuestas por tres miembros —art. 3", inc. 2", ley 4055; art. 4, ley 7055; Fallos: 164, 74; 166, 38; 184, 482—. En consécuencia, el recurso extraordina rio acordado al Min. Público es improcedente por cuan to el ordinario somete al tribunal el conocimiento de todas las cuestiones planteadas, de hecho y de derecho —Fallos: 172, 396; 200, 378 y 495.

Que no discutidos por las partes los hechos que motivan la multa impuesta, toda la cuestión se reduce a establecer si la "Guía Pomponio de los Teléfonos" es una de aquellas publicaciones para la impresión de las cuales está destinado el papel introducido libre de derechos. La conclusión a que se llegue es la base fundamental para resolver todo el juicio.

Que la especificación de las publicaciones para las cuales se liberaba de derechos la importación del papel ha variado según las leyes que han regido en épocas diversas, desde la sanción primitiva de la ley 11.281 del 29 de noviembre de 1923 hasta la ley 12.578 de presu puesto general de la Nación para 1939, sancionada el 26 de enero y promulgada el 9 de febrero de dicho año, cuyo art. 48 estableció el texto definitivo, incorporado en el art. 6? del t. o. de la ley de aduana. Dice textual-' mente el citado art. 48: ""Substitúyese la liberación de derechos de importación para el "papel en bobinas o resmas de cualquier índole y tipo, destinado a la impresión de libros y de revistas de carácter literario, científico o de información general, siempre que se identifique su destino con la marca de agua", y la cláusula del art. 9" de la ley n? 11.281, que dice: "Papel común blanco para diarios, en bobinas y resmas", por la siguiente: "Papel en bobinas o resmas de cualquier ín dole o tipo destinado a la impresión de diarios, periódi1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:313 
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