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Año: 1946, Fallos: 205:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN an RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sen tencia respecto de la cual ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación.

ADUANA: Importación. Libre de derechos. Papel. :

La guía cuyo obiéto es la publicidad comercial pagada por los avisadores, que contiene una información sobre los teléfonos de una ciudad o radio y otras de utilidad . práctica, editada por una empresa ajena al servicio telefónico, es una publicación de carácter comercial para la impresión de la cual no puede emplearse papel introducido con franquicia, según lo dispuesto por el art. 48 de la ley 12.578, vigente en la fecha en que comenzaron a realizarse los actos conducentes a la impresión de la guía, aunque su incorporación al texto ordenado de la ley de Aduana (art. 6) se haya efectuado después.

ADUANA: Infracción. Alteración del destino.

Cometen la infracción sancionada por el art. 36 de la ley 12.345 (74 del texto ordenado de la ley de Aduana) con multa de veinte a veinte mil pesos, el editor de una guía .

de carácter comercial impresa en papel introducido con . franquicia y los introductores que se lo transfirieron.

ADUANA: Ponalidades. Ni el error de derecho acerca de la ley vigente ni'el de hecho relativo a la naturaleza de la publicación eximen de responsabilidad al editor de una guía de carácter comercial impresa en papel introducido con franquicia y a los introductores que se lo transfirieron, si -bien deben determinar una fuerte disminución del monto de la pena aplicable. . .

" CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La diversa interpretación de una ley por las autoridades encargadas de aplicarla y aun por la misma en decisiones - sucesivas no afecta el principio de la igualdad. .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-311

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