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Año: 1946, Fallos: 205:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suspensión que no estaba autorizada por el art. 44 de la ley 12.345 que dice: "El Poder Ejecutivo ordenará en un solo cuerpo las leyes de impuestos, estableciendo ' una nueva numeración de sus artículos, sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenación, e incorporando las disposiciones pertinentes de la presente ley".

El caso, por lo tanto, sólo puede ser juzgado en virtud .

de la ley vigente cuando los hechos se realizaron. Por otra parte, y con prescindencia del art. 88 t. o. del decreto reglamentario, con su modificación posterior del 18 de enero de 1943, que para el caso presente concuerda con la solución, es de tenerse en cuenta que el art. 27 de la ley 11.281 —44 t. o.— establecía con mucha, anterioridad que las mercaderías libres o favorecidas con derechos menores por razón de su destino a la indus- D— tria, a la fabricación especial o a la utilización común, serán despachadas directamente por las aduanas, en la forma ordinaria y general, con las precauciones que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación de esta ley, y que el decreto del 4 de mayo de 1938 —fs.

123— establecía que los importadores y comerciantes .

revendedores de mercaderías tipificadas libres de de- recho deberían vender esas mercaderías solamente a consumidores directos o a comerciantes respecto de los cuales, dado el ramo habitual de sus negocios, la te- ' nencia de dichas mercaderías no implique una transgresión al motivo de la franquicia y establecía otra serie de obligaciones.

Que es patente, en consecuencia, la comisión por las firmas comerciales nombradas de la infracción prevista y penada por el art. 36 de la ley 12.345 —74 t. o.

de la ley de aduana— que sancionada en enero de 1937, , regía cuando las infracciones fueron cometidas y pena U

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-316

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