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Año: 1946, Fallos: 206:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el enrolamiento y la prestación efectiva del servicio de las armas, pues aquéllos comprenden los dos casos.

Que el fallo posterior que invoca el señor Procurador Fiscal de Cámara (201, 488), reviste modalidades particulares que lo hacen inaplicable al sub judice pues el Alto Tribunal confirmó por sus fundamentos la sentencia dictada por la Cámara — Federal de Córdoba que no se pronunció en forma expresa acer.

ca de la validez o interpretación del citado convenio, limitándose a fundar su decisión exclusivamente en las disposiciones de la ley 11.386 y en la circunstancia de que el procesado había dejado transcurrir más de tres años desde su llegada a nuestro país antes de dar enmplimiento a lo establecido en el art. 29 de la misma, lo que no ocurre en el caso de autos en el que la demora ha sido de poco más de un mes (fs. 2 y 5).

Por ello y sus fundamentos, oído el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia apelada de fs. 9 que absuelve de culpa y cargo a Salvador Carmelo Cifone en esta causa por infracción al art, 2? de la ley 11.386. — Horacio García Rams. — R. Villar Palacio. — Carlos Herrera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de noviembre de 1946.

Y vistos los autos ""Cifone, Salvador Carmelo", s.

infracción al art. 2" de la ley 11.396, en los que se ha concedido a fs. 17 vta. el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 13.

Considerando:

Queelrecurso extraordinario es procedente porque la interpretación dada a normas federales ha sido contraria al derecho que fundándose en ellas invoca el recurrente.

Que aun supuestos el valor legal y la constitucionalidad, —no cuestionada en esta causa—, del convenio con Italia del 8 de agosto de 1938, el incumplimiento por parte del procesado de la obligación de enrolarse en la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-219

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