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Año: 1946, Fallos: 206:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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31 de mayo de 1944, y los servicios de Labollita declarados computables sólo hasta la expres.da fecha.

En consecuencia, como se expresa a fs. 37, deben considerarse cumplidos los extremos del art, 27 de la ley mencionada y 39 de su D. R., desde que la Caja tuvo conocimiento, en término, de la cesación de los servicios de Labollita, dentro del régimen de su ley.

Por ello, se revoca la resolución recurrida, declarando que el beneficio acordado a Bernardino Francisco Labollita, deberá liquidarse y abonarse a partir del 1° de junio de 1944, — Jorge Serviliano Juárez — Armando David Machera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en esta causa.

por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley 11.110, aplicada a un obrero que prestaba servicios en jurisdicción provincial, y ser la sentencia definitiva obrante a fs. 69 contraria a las pretensiones del recurrente, El 1° de junio de 1944, Obras Sanitarias de la Nación tomó a su cargo los servicios que explotaba la Compañía de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires (fs. 24). Con tal motivo, el 30 de ese mes la Compañía consultó a la Caja de la ley 11.110 si continuarían afiliados a ella algunos empleados entre los cuales se encontraba el actor —D. Bernardino Franciseo Labo Nita—, que continvarían trabajando a su servicio bien que dicha Compañía resultara desafiliada al dejar de atender la concesión respectiva (fs. 31 y 32). La Caja, con fecha 18 de agosto resolvió el punto negativamente fs. 55).

Labollita, después de trabajar dos meses en esas condiciones, solicitó jubilación ordinaria, la que le fué

LA

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:222 
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