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Año: 1946, Fallos: 206:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 de la escopeta que llevaba el segundo. No hubo testigos presenciales; Zamora sostiene que el hecho fué casual; pero al principió ensayó ocultarlo con evasivas y después no ha logrado explicar bien se produjo el presunto accidente. Además, el cadáver presentaba dos heridas en las manos producidas al parecer por arma blanca (fs. 16), aunque sobre ello no exista seguridad.

En cuanto al disparo, Martínez lo recibió en la espalda.

Todas estas circunstancias han sido reputadas presunciones graves y concordantes de culpabilidad; y como consecuencia, la Cám. Fed. de Paraná confirmó a fs. 127 el fallo de primera instancia (fs. 113) que imponía a Zamora la pena de diecisiete años de prisión, con accesorias legales y costas, declarándolo autor del delito de homicidio simple, en los términos del art. 79 del Cód. Penal.

Estudiado el caso detenidamente, pienso que median dos circunstancias a las-que no se ha concedido toda la importancia que revisten:

a) no aparecer causal alguna que pueda servir de móvil al homicidio y explicarlo como un hecho voluntario; b) ser el procesado hombre de buena conducta, trabajador, de su casa, y no afecto al alcohol.

En tales condiciones, no cabe admitir que matase por simple impulso de perversidad brutal; y tampoco se comprende para qué iba a causar una herida en cada mano, a quien acababa de recibir un disparo mortal en la espalda.

Como es principio general que las dudas se resuelvan a favor del procesado, me inclino a la idea de que el homicidio se produjo por imprudencia de Zamora pues no es infrecuente ocurran en partidas de caza accidentes de tal tipo. Las inexactitudes en que incurrió

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:307 
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