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Año: 1946, Fallos: 206:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conciencia. En cuanto a las heridas que presentaba el cadáver en la parte superior. de ambas manos, al parecer de arma cortante, sin que pueda precisarse sin son de hacha o "cantazo", hada puede deducirse de ellas.

Ni su naturaleza ni la forma de su producción resultan probadas. El cadáver en avanzado estado de descomposición fué examinado por dos legos: Polonio Castro —fs. 8 y 15— y Pablo Dorgan —fs. 14 y 15—, el primero agricultor y jornalero el segundo, Por otra parte, cualquier duda que la conducta posterior del acusado sugiera debe ser resuelta a su favor. Art. 13, Cód. de Procedimientos.

Que tampoco resulta probado que haya habido por parte del procesado imprudencia, negligencia o impericia, por lo menos en la medida necesaria para originar la responsabilidad prevista por el art. 84 del Cód.

Penal. Es cierto que no existe ningún resultado dañoso que una mayor atención no hubiera podido prever y evitar, pero la culpa levísima es equiparable al acaso y no engendra responsabilidad penal.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 127 y se absuelve a Pedro Zamora para cuya libertad se librarán las órdenes del caso.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Rams Mesía — T. D. Casares. y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:311 
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