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Año: 1946, Fallos: 206:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el procesado, atribuyendo el disparo al inverosímil ehoque de la escopeta contra una rama, se explicarían fáciluente por su deseo de eludir toda responsabilidad personal.

Encarado así el caso, y teniendo en cuenta que Zamora está preso desde hace más de tres años, considero justo se declare que ha compurgado suficientemente su culpa con la prisión preventiva sufrida. En tal sentido debe modificarse la sentencia apelada.

De no conceptuario así V. E., procederá, cuando menos, reducir la sanción al mínimo establecido en el art. 79 del Cód. Penal. — Bs. Aires, noviembre 8 de 1946. — Juan Alvaree.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de diciembre de 1946.

Y vistos: Considerando:

Que el Sr. defensor de Pedro Zamora apela de la sentencia de la Cám. Fed. de Apelación de Paraná que condena a su defendido a diecisiete años de prisión por el delito de homicidio en la persona de Francisco Martínez, que habría cometido el 12 de setiembre de 1942 en "El Asustado", jurisdicción de la comisaría de J.

J. Castelli del territorio nacional del Chaco.

Que está probado en autos por la prueba tesiimonial e indiciaria y la confesión del acusado —fs, 38 y 51— que el día del hecho el acusado y la víctima salieron a cazar en el bosque armados de escopetas, llevando, además, Zamora un machete; que a medio día volvió . solo el acusado diciendo que su compañero se había extraviado en el monte, pero como los hermanos de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-308

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